Vida
Fiscalidad de la empresa: La prima satisfecha se deducirá íntegramente en el Impuesto de Sociedades del pagador, debiendo imputarse obligatoriamente a los integrantes del Grupo Asegurado (empleados).
Fiscalidad del empleado: La prima imputada al empleado tendrá consideración de Rendimientos del Trabajo.
En cuanto a las prestaciones, dependiendo de la identidad de Asegurado y Beneficiario corresponderá la tributación por I.R.P.F (si Asegurado = Beneficiario); o por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (si Asegurado es distinto a Beneficiario).
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